BASES DEL SORTEO
Mediante las bases que a continuación se relacionan, el consorcio Turisme de Catalunya, con NIF S-5800003-E y domicilio social en Passeig de Gràcia, 105, 3ª planta de Barcelona, establece las normas reguladoras por las que ha de regirse la adjudicación del premio correspondiente a este sorteo.
1. ÁMBITO
El sorteo es de ámbito territorial nacional.
2. DURACIÓN DE LA PROMOCIÓN
La promoción será vigente durante el período que va del día 16 de octubre al día 15 de noviembre de 2009 (ambos inclusive).
El consorcio Turisme de Catalunya se reserva el derecho a prorrogar la fecha del sorteo previa obtención de la preceptiva autorización y cumplimiento de las obligaciones vigentes en la materia correspondiente por parte del organismo competente.
Asimismo, el consorcio Turisme de Catalunya se reserva la facultad de cancelar, suspender o modificar las presentes bases, así como la organización y/o gestión de la presente promoción, siempre y cuando existan causas que así lo justifiquen.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS PREMIOS
Cada premio consiste en:
Una estancia de un fin de semana para dos personas en un alojamiento de Cataluña y la realización de una actividad complementaria en función de la tipología y/o ubicación de la empresa de hostelería.
No incluye el transporte hasta el establecimiento.
Todos los premios se encuentran descritos en el cuadro anexo.
Hay un total de 28 premios, valorados en 11.122,4 €.
Lugar: las 4 provincias de Cataluña: Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Fechas del premio: las fechas de disfrute de los premios vendrán marcadas por las disponibilidades de cada alojamiento. En cualquier caso, las estancias deberán efectuarse en la fecha indicada por el establecimiento, que estará comprendida entre el mes de diciembre de 2009 y el mes de marzo de 2010.
El consorcio Turisme de Catalunya y, en su caso, las empresas colaboradoras en la presente promoción no serán en ningún caso responsables de los daños, de cualquier naturaleza, directos, indirectos y/o circunstanciales, ya sean inmediatos o diferidos, que pudieran aparecer con ocasión o como consecuencia del correspondiente premio y/o sorteo. La participación en este concurso implica la aceptación expresa de esta condición.
4. MECÁNICA DEL SORTEO
4.1. Forma de participación
Las personas que estén interesadas en participar lo podrán hacer a través de la web www.haztefandecatalunya.com. Los usuarios que participen deberán registrarse como fans de Cataluña y rellenar el formulario que se pone a su disposición en la mencionada web a efectos de participar en el sorteo.
Asimismo, participarán en un segundo sorteo aquellos usuarios que se registren como fans de Cataluña, rellenen el formulario y participen en la campaña de publicidad creando un grupo de fans dentro del sitio www.haztefandecatalunya.com en el que incorporen contenidos (fotos, comentarios, vídeos, etc.). El grupo de fans deberá reunir las siguientes características:
· Debe estar vinculado al turismo y puede ser una actividad (gastronómica, cultural, deportiva, etc.) o un topónimo (playa, cala, lago, montaña, ciudad, pueblo, etc.).
· Debe estar circunscrito dentro del territorio catalán. No se aceptarán localizaciones o actividades que no se puedan desarrollar en Cataluña.
En el formulario de participación deberán marcar la casilla “He creado un grupo de fans de Cataluña y he incluido contenidos”.
Se realizarán dos sorteos:
- SORTEO A: es genérico y participarán todos los usuarios registrados como fans de Cataluña que hayan rellenado el correspondiente formulario de participación. Resultarán premiados 24 participantes.
- SORTEO B: solo participarán los usuarios que participen en la campaña de publicidad creando un grupo de fans e incorporando contenidos (fotos, comentarios o vídeos). Resultarán premiados 4 participantes.
Los participantes del sorteo B participarán también en el sorteo A, pudiendo ser ganadores de un premio por cada uno de los sorteos.
En ningún caso se podrán canjear los premios por su valor en metálico.
No se acumularán participaciones por registrarse más de una vez.
Cualquier fraude o tentativa de fraude, en particular el suministro de información errónea o la falsificación de la dirección o de la identidad, el no acatamiento de las presentes bases o cualquier intento de alterar el desarrollo del sorteo, significarán la eliminación automática del participante o participantes implicados y la posible interposición de acciones legales por parte de la empresa organizadora.
El ganador que haya alterado el desarrollo del sorteo en alguna de las maneras anteriormente expuestas perderá el derecho a recibir su premio. Los participantes y, en particular, el ganador aceptan y consienten expresamente las posibles acciones destinadas a la verificación de su identidad. La ilegibilidad, incoherencia o falsedad de la identidad o dirección del participante implicará la eliminación automática de su participación y la anulación del premio conseguido.
4.2. Sorteo y notificación de premios
Los sorteos tendrán lugar el día 9 de diciembre de 2009 ante notario y el resultado se notificará a los ganadores a partir del día 10 de diciembre de 2009 por correo certificado.
Los sorteos se realizarán automáticamente mediante un programa aleatorio. El consorcio Turisme de Catalunya presentará ante la notaría del Ilustre Notario de Barcelona don Enrique Hernández Gajate dos ficheros informatizados para realizar los sorteos en los que consten todos los nombres de los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases: un fichero que incluirá a todos los participantes del sorteo A y otro que incluirá a los participantes del sorteo B.
El notario utilizará el proceso que estime más conveniente para la elección aleatoria de los veinticinco premiados correspondientes al sorteo A y los cuatro premiados correspondientes al sorteo B. Asimismo, el notario seleccionará un suplente por cada uno de los premios.
Si, una vez comenzado el proceso del sorteo, este se interrumpiera por razones técnicas, se volvería a repetir desde el principio y se anularían todas las actuaciones desarrolladas hasta el momento, incluidas las adjudicaciones de los premios que se hubieran producido.
Si, por cualquier circunstancia ajena al consorcio Turisme de Catalunya, no se pudiera contactar con los ganadores en los 30 días posteriores al sorteo, se entenderá que el ganador renuncia al premio y que este queda desierto.
El consorcio Turisme de Catalunya quedará exento de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los posibles errores existentes en los datos facilitados por los concursantes agraciados, en el caso de que no sea posible su identificación.
Se establece un periodo máximo de recepción de reclamaciones que se remitirán al consorcio Turisme de Catalunya, por lo que transcurridos 30 días desde la fecha del fin de la promoción no se atenderá ninguna reclamación relacionada con esta promoción. El ganador tendrá derecho exclusivamente al disfrute del premio obtenido como tal, sin que pueda en ningún caso solicitar contraprestación económica alguna por su renuncia.
Los premios son nominativos. El uso y disfrute de los premios queda reservado al titular ganador y a la persona que este designe expresamente como su acompañante. En ningún caso el titular del premio podrá cederlo ni intercambiarlo con otra persona, como tampoco podrá ser objeto de compensación.
5. LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR
Podrán participar en el presente sorteo, y de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, todas aquellas personas físicas mayores de edad que no hayan estado involucradas de ningún modo en la definición del mismo. Esta norma afecta, entre otros, a los empleados del consorcio Turisme de Catalunya y a las empresas colaboradoras, así como cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado (inclusive) de todos los anteriores. El incumplimiento de esta regla supondrá la pérdida del premio obtenido.
6. ACEPTACIÓN
La participación en cualquiera de los sorteos supone la aceptación íntegra de todas las cláusulas contenidas en este documento de bases, así como la sumisión expresa a las decisiones interpretativas que de las mismas realice el consorcio Turisme de Catalunya.
7. PROTECCIÓN DE DATOS
Turisme de Catalunya respetará en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, configurada por la Ley Orgánica 15/1999 y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley.
Los participantes de este sorteo consienten que los datos de carácter personal que aporten como consecuencia de su participación en el mismo pasen a formar parte de la base de datos de Turisme de Catalunya y puedan ser utilizados, además de para gestionar el sorteo y, en su caso, los premios asignados, para proporcionar información promocional.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999 y su reglamento, cualquier persona que lo desee puede hacer uso en cualquier momento de sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos solicitándolo al responsable del tratamiento del consorcio Turisme de Catalunya en la dirección siguiente: Turisme de Catalunya, Passeig de Gràcia, 105, 3a planta, 08008 Barcelona.
8. DERECHOS DE IMAGEN
Los ganadores autorizan al consorcio Turisme de Catalunya y a las empresas colaboradoras a reproducir y utilizar su nombre y apellidos y otros datos, así como su imagen, en cualquier actividad publipromocional relacionada con la promoción en que ha resultado ganador, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción de la entrega del premio ganado.
9. FUERO
Para toda cuestión litigiosa que pudiera dimanar de la presente promoción y la interpretación y/o aplicación de las presentes bases, tanto el consorcio Turisme de Catalunya como los ganadores y participantes en la misma hacen expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, y expresamente se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona.
10. DEPÓSITO DE LAS BASES
Las bases de este sorteo se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Ilustre Notario de Barcelona don Enrique Hernández Gajate, con despacho en Rambla de Catalunya, núm. 38, bajos, y publicadas en la web www.haztefandecatalunya.com, estando a disposición de cualquier persona que desee consultarlas.
11. SUBROGACIÓN
En el caso de que el consorcio Turisme de Catalunya se disuelva y se cree la Agencia Catalana de Turismo, esta entidad se subrogará en todos los derechos y obligaciones que deriven de estas bases.
